Mississippi Black Codes (1865) (en español) | Facing History & Ourselves
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Mississippi Black Codes (1865) (en español)

In Spanish, the Mississippi Black Codes attempt to codify expectations of freedpeople around topics such as intermarriage and labor laws.
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This resource is intended for educators in the United States who are applying Spanish-language resources in the classroom.

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Language

Spanish
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Asunto

  • History
  • Racism
  • Human & Civil Rights

Los códigos negros de misisipi (1865)

LOS DERECHOS CIVILES DE LOS ESCLAVOS LIBERADOS

Sección 3: … No será legal que cualquier esclavo liberado, negro o mulato libre contraiga matrimonio interracial con una persona blanca; ni que persona alguna contraiga matrimonio interracial con un esclavo liberado, negro o mulato libre; y cualquier persona que lo haga será considerada culpable de delito grave y, tras su sentencia, será encerrada en la penitenciaría estatal de por vida; además, serán considerados esclavos liberados, y negros y mulatos libres quienes sean de raza negra pura y aquellos descendientes de un negro hasta la tercera generación incluida, aunque un ancestro en cada generación pueda haber sido una persona blanca.

Sección 5: … A partir del segundo lunes de enero de mil ochocientos sesenta y seis, y de ahí en adelante, todo esclavo liberado, negro y mulato libre debe tener un hogar o empleo legal y tener constancia escrita del mismo…

Sección 6: … Todo contrato de mano de obra celebrado con esclavos liberados, negros y mulatos libres, por un periodo mayor a un mes debe hacerse por escrito y, un oficial de la zona, de la ciudad o del condado debe autenticar su duplicado y leérselo a dicho esclavo liberado, negro o mulato libre… y si el trabajador abandona el servicio del empleador antes de finalizar su periodo de servicio, sin motivo razonable, este perderá su sueldo de dicho año hasta la fecha del abandono.

Sección 7: … Cualquier funcionario debe, y cualquier persona puede arrestar y llevar de regreso a su empleador legal a cualquier esclavo liberado, negro o mulato libre que haya abandonado el servicio de su empleador antes de finalizar su periodo de servicio sin motivo razonable…
 

LEY CONTRA LA VAGANCIA

Sección 1: … Que todos los pícaros y vagabundos, personas ociosas y disolutas, mendigos, malabaristas o personas que realicen juegos ilegales, fugitivos, borrachos frecuentes, prostitutas, rateros, personas impúdicas, lascivas u obscenas, en el lenguaje y el comportamiento, infamadores y matones, personas que abandonan su obligación o empleo, malgastan su sueldo o no contribuyen al sustento propio o al de sus familias, personas dependientes y demás personas ociosas y desordenadas, incluidas todas aquellas que desatienden las actividades legales, pierden generalmente su tiempo frecuentando casas de mala reputación, sitios de juego o cantinas, serán considerados vagos conforme a las disposiciones de la presente ley y, tras su sentencia, recibirán una multa por un monto que no exceda los cien dólares, incluidos los costos resultantes del juicio, y serán encarcelados por un periodo que no exceda los diez días, a criterio del tribunal.

Sección 2: … A partir del segundo lunes de enero de 1866 o de ahí en adelante, todos los esclavos liberados, negros y mulatos libres de este Estado, mayores de dieciocho años, que sean encontrados sin un empleo o actividad legal, o sean encontrados en reuniones ilegales entre ellos, de día o de noche, y todas las personas blancas que se reúnan con esclavos liberados, negros o mulatos libres o que generalmente se vinculen con esclavos liberados, negros o mulatos libres en condiciones de igualdad, o que vivan en adulterio o fornicación con una esclava liberada, negra o mulata liberada, serán considerados vagos y, tras su sentencia, se les fijará un monto que no exceda los cincuenta dólares, en el caso de un esclavo liberado, negro o mulato libre, y doscientos dólares si es un hombre blanco; así como el encarcelamiento a criterio del tribunal, por un periodo que no exceda los diez días, si es un negro libre, y los seis meses si es un hombre blanco…

Sección 5: … Todas las multas e incautaciones recaudadas mediante las disposiciones de esta ley se pagarán a la tesorería del condado para propósitos generales del condado, y en caso de que cualquier esclavo liberado, negro o mulato libre incumpla el pago por un plazo de cinco días tras la imposición de cualquier multa o incautación debido a la violación de cualquiera de las disposiciones de esta ley, se considerará por el presente deber del alguacil del condado que corresponda, hacer que tal esclavo liberado, negro o mulato libre sea contratado por cualquier persona que, por el periodo de servicio más corto, pague tal multa e incautación y todos sus costos…

 

ALGUNAS INFRACCIONES DE LOS ESCLAVOS LIBERADOS

Sección 1: … Que ningún esclavo liberado, negro o mulato libre, que no esté prestando el servicio militar del gobierno de los Estados Unidos, y que no tenga permiso expedido por la junta de la policía de su condado, debe poseer ni portar armas de fuego de ninguna clase o munición, daga ni cuchillo Bowie y quien lo haga, tras su sentencia en el tribunal del condado, será castigado con una multa…

Sección 2: … Cualquier esclavo liberado, negro o mulato libre, que participe en disturbios, revueltas, peleas, violaciones de propiedad, vandalismo, trato cruel de animales, discursos subversivos, gestos, lenguaje o actos insultantes o ataques a cualquier persona, perturbación de la paz, que ejerza la función de pastor sin autorización de una iglesia organizada regularmente, que venda bebidas destiladas y licores embriagantes o que cometa cualquier otro delito menor cuyo castigo no sea estipulado específicamente por la ley, recibirá, tras la sentencia del tribunal del condado, una multa por un monto mayor a diez dólares y menor a cien dólares, y podrá ser encarcelado por un periodo que no exceda los treinta días, a criterio del tribunal.

Sección 3: … Si una persona blanca vende, presta o entrega a cualquier esclavo liberado, negro o mulato libre un arma de fuego, daga o cuchillo Bowie, munición o licores destilados o embriagantes, tal persona o personas que cometan tal ofensa, tras su sentencia en el tribunal de su condado, recibirá(n) una multa por un monto que no exceda los cincuenta dólares y podrá ser encarcelada por un periodo que no exceda los treinta días, a discreción del tribunal… 1

  • 1Extraído de William E. Gienapp, ed., The Civil War and Reconstruction: A Documentary Collection (Nueva York: W. W. Norton, 2001), 325.

How to Cite This Reading

Facing History & Ourselves, "Mississippi Black Codes (1865)," last updated March 14, 2016.

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— Claudia Bautista, Santa Monica, Calif